Compatibilidades de la prestación derivada de incapacidad permanente absoluta.

COMPATIBILIDADES


    Siguiendo lo expuesto en el artículo 198 TRLGSS la pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

    Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.

    El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la entidad gestora que ha reconocido la pensión.

    A partir de la edad de acceso a la jubilación, la pensión de incapacidad permanente absoluta será incompatible con un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión en algún régimen del sistema, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Legislación



Art. 198 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Compatibilidades

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre Incapacidad Permanente Absoluta

Comentarios



Requisitos de los beneficiarios de la prestación de incapacidad permanente absoluta
Suspensión y extinción de la prestación de incapacidad permanente absoluta

Siguiente: Suspensión y extinción prestación derivada de incapacidad permanente absoluta.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos