Compatibilidades de la prestación derivada de incapacidad permanente absoluta
Siguiendo lo expuesto en el artículo 198 TRLGSS la pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que de lugar a la inclusión en un régimen de la seguridad social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión. La entidad gestora reanudará el pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad. Todo ello sin perjuicio de la eventual revisión del grado de incapacidad permanente.Comentarios
Requisitos de los beneficiarios de la prestación de incapacidad permanente absolutaSuspensión y extinción de la prestación de incapacidad permanente absolutaJurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre Incapacidad Permanente AbsolutaLegislación
Art. 198 RDleg. 8/2015 TRLGSS. CompatibilidadesSiguiente: Suspensión y extinción prestación derivada de incapacidad permanente absoluta
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