Compatibilidades e Incompatibilidades de la prestación económica derivada de parto o adopción múltiple.

COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LA PRESTACIÓN


    Acorde con el contenido del artículo 361 TRLGSS y del artículo 29 del RD 1335/2005, la prestación económica por parto o adopción múltiple será compatible con:

  1. El subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.

  2. Las asignaciones económicas por hijo o menor  a cargo.

  3. La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
    Por otra parte, será incompatible en los siguientes casos:

    1. En el supuesto de que en el padre y la madre concurran las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.

    2. La prestación será incompatible con la percepción, por parte del padre o la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

    En los supuestos en que uno de los padres esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen.

Legislación



Art. 361 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidades.
Art. 29 RD 1335/2005 Compatibilidades.

Comentarios



Beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiple

Siguiente: Documentos que deben acompañar a la solicitud para ser beneficiario de la prestación derivada de parto o adopción múltiple.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos