Compatibilidades e incompatibilidades derivadas de la prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivos.

COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LA PRESTACIÓN


    Siguiendo lo expuesto en el artículo 29 del RD 1335/2005, podemos afirmar que la prestación es compatible con:
  1. La prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.

  2. Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.

  3. La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.

  4. Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.

  5. El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.

    Además también podemos precisar las incompatibilidades de la misma, acorde con lo expuesto en el artículo 361 del TRLGSS, así como en el artículo 30 del RD 1335/2005, por lo tanto la prestación será incompatible en los siguientes casos:
  1. Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.

  2. La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU...).

  3. Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.

Legislación



Art. 361 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidades
Art. 29 RD 1335/2005 Compatibilidades
Art. 30 RD 1335/2005 Incompatibilidades

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Beneficiarios de la prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivos

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