Complemento: Asistencia y puntualidad

COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO.


ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.


    Comentar inicialmente que los complementos por calidad o cantidad de trabajo son los que el trabajador debe recibir por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos: primas e incentivos, pluses de actividad, asistencia o asiduidad, horas complementarias o extraordinarias o cualquier otro caso.

    En concreto, el plus por asistencia y puntualidad, así como el de asiduidad (asistencia continuada sin interrupción y/o con puntualidad) remuneran la particular diligencia del trabajador en el cumplimiento de una obligación primaria del contrato de trabajo: la asistencia puntual.
    
    Suele establecerse la percepción de este complemento en función de cada día que efectivamente se trabaja, si bien, puede elegirse cualquier otra forma para su devengo.

    Respecto a este tipo de complemento, la Sentencia 1031/2024, de la Sala Social del TS, de 17 de Julio de 2024, ha establecido que procede el abono de la misma a los trabajadores a tiempo parcial en la misma cantidad que se percibe por los trabajadores a jornada completa, dado que se trata de un incentivo para reducir el absentismo.

    Con cita de otras sentencias de la Sala, el Tribunal señala que el artículo 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores dispone que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo y que cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. La naturaleza del plus de asistencia no permite que el mismo se reconozca en proporción al tiempo trabajado ya que retribuye la asistencia al trabajo, sea a jornada completa o a jornada parcial.

    En relación con la naturaleza del plus de asistencia señala el TS:

    ...que retribuye la asistencia al puesto de trabajo y su finalidad se cumple con la mera asistencia, con independencia de la jornada que realice el trabajador.


Jurisprudencia y Doctrina



STS 1031/2024, de 17 de Julio de 2024. Prima de asistencia. Abono a los trabajadores a tiempo parcial en la misma cantidad que a los trabajadores a jornada completa.

Legislación



Artículo 26 Estatuto Trabajadores. Del salario.
Artículo 27 Estatuto Trabajadores. Salario mínimo interprofesional.

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