Complementos de puesto de trabajo

COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO


    Estos complementos no son consolidables, salvo pacto en contrario, pues si se perciben es precisamente por la realización de la actividad del trabajador en ese puesto de trabajo.

    Lo que remunera este complemento es la peculiaridad que tiene ese puesto de trabajo, por su penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, vuelo, navegación, embarque, turnos, nocturnidad o por cualquier otro complemento que deba recibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar la actividad profesional, que comporte conceptos distintos del trabajo corriente.

A) Penoxicidad, toxicidad, peligrosidad:

    Este plus tiene que venir regulado en convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

    Si hay discrepancias entre el empresario y el trabajador sobre si el trabajo es penoso, peligroso, nocivo o tóxico,  deberán resolverlo los jueces y tribunales del orden social, así como para reconocer si los trabajadores tienen derecho a ese complemento salarial.

    Estos pluses se calculan sobre los días efectivamente trabajados, pues si se reciben es por el ejercicio de la actividad profesional en ese puesto concreto.

    La cuantía del plus, normalmente, se trata de un porcentaje que se aplica sobre el salario base.
EJEMPLO

Un ejemplo de trabajo penoso sería el caso de un trabajador que tiene que soportar niveles de ruido a partir de 80 decibelios, pues a partir de este nivel ya es obligatorio adoptar medidas de protección (Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo).

B) Turnos:


    El plus de turnicidad es un complemento salarial que tiene por objeto compensar la mayor incomodidad del trabajo en el sistema de turnos rotatorios y que no se devenga cuando no se trabaja en tal sistema.

    La retribución de este plus vendrá regulada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

    Se contempla en el Artículo 36.3 del Estatuto de los trabajadores, que se refiere al trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.

    Respecto a este plus, la Sentencia 66/2024, de 11 de Junio, de la Sala Social de la Audiencia Nacional, con cita de la STS de 13 de Diciembre de 2023, señala que este plus retribuye una circunstancia laboral que es ajena a la jornada que se realiza. Para la Sala, la incomodidad del trabajo a turnos se produce igualmente tanto en los trabajadores a tiempo parcial como en los trabajadores tiempo completo, por lo que los trabajadores a tiempo parcial o con reducción de jornada deben percinbir el plus en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo.

C) Responsabilidad:


    La prima de responsabilidad y dedicación no es consolidable porque depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en ese puesto asignado, por lo que al dejar de ejercer las funciones propias de ese cargo, no se tiene derecho a percibir tal prima.

D) Noctunidad:


    El trabajo nocturno (el realizado durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana) tiene una retribución específica, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

    La retribución del trabajo nocturno vendrá fijada en el convenio colectivo.

    Se contempla en el Artículo 36 del Estatuto de los trabajadores, que se refiere al trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.

    El plus de nocturnidad por su carácter funcional se devenga sólo durante los días de prestación efectiva de los servicios y durante las vacaciones, pero no durante las licencias o permisos, o días festivos no trabajados, ni tampoco en la retribución del descanso semanal.

E) Plus de disponibilidad


    Cuando hablamos de plus de disponibilidad o flexibilidad horaria nos referimos a aquel complemento salarial destinado a retribuir la potestad empresarial de disponer, fuera del horario de trabajo, del tiempo y el trabajo de un empleado; responde a las necesidades concretas del trabajo específico y se suele retribuir con un complemento sobre el salario ordinario.

    Teniendo en cuenta las carácterísticas de este plus o complemento, cabría cuestionar su compatibilidad o no con la desconexión laboral. El asunto fue abordado en profundidad por la sentencia 453/2023 de 17 de julio, en la que la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid destacó que cuando un trabajador esté siendo remunerado con un plus de disponibilidad NO existira el mismo derecho a la desconexión digital, puesto que la aceptación de esta disponibilidad implica una mayor dedicación que puede, al menos ocasionalmente, extenderse más allá del centro y de horario estrictamente laboral.

Comentarios



Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

Jurisprudencia y Doctrina



Plus de Peligrosidad
Plus de Turnicidad
Plus de Nocturnidad

SAN 66/2024 Los trabajadores atiempo parcial o con reducción de jornada deben cobrar el plus de turnicidad como los trabajadores a tiempo completo.
STSJ de Madrid 453/2023 Los trabajadores que cobran una retribución adicional como el plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital

Legislación



Artículo 26 Estatuto Trabajadores. Del salario.
Artículo 36 del Estatuto de los trabajadores. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.


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