Concurso de Acreedores. ¿Quién puede promoverlo? ¿Cuándo puede promoverse? Protagonistas y principales conceptos.

¿QUÉ ES EL CONCURSO DE ACREEDORES?


    Es un procedimiento mediante el cual se trata de dar satisfacción al pago de las deudas contraídas por una persona física o jurídica y que tiene con respecto a sus acreedores, ya que el deudor se encuentra en situación de insolvencia, que podrá ser actual o inminente.

    Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

   La solicitud de concurso podrá solicitarla el propio deudor o sus acreedores, e irá dirigida al Juez de lo Mercantil.

Sepa que:

El concurso no significa que la empresa entre en paralización, ni que se acabe la actividad de la empresa; y no significa tampoco automáticamente la extinción de los contratos de trabajo.

    El objetivo básico, o al menos inicial, del concurso es llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, para conseguir dar satisfacción a esas deudas, de manera menos dramática para el deudor.

    Y si ello no se consigue, en el concurso se lleva a cabo una reordenación de los créditos, según la naturaleza de estos, que son clasificados por la propia Ley.

¿Quién puede promover el concurso?

   
    El Artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, establece que tanto el deudor (concurso voluntario) o cualquiera de los acreedores (concurso necesario). El juez competente será el juez de lo mercantil, de la circunscripción de donde el deudor tiene su centro de intereses económicos principales. que es el que se va a encargar de su tramitación.

¿Cuándo puede promoverse el concurso?

        
    El Artículo 2 de la Ley concursal, señala que el punto de partida básico es la existencia de la insolvencia del deudor, que no le permita cumplir regularmente con las obligaciones que ha promovido. Quien inste el concurso deberá probar esa situación o si es inminente. Si es el proveedor el que lo promueve, debe acreditar alguno de los elementos que señala el artículo, como por ejemplo que está incumpliendo sus obligaciones tributarios o con la seguridad social; y si es el propio deudor deberá demostrar también su estado de insolvencia actual o inminente. Posteriormente será el juez quien delimite si entra o no en los supuestos de concurso (Existe un incumplimiento de las obligaciones de pago del deudor o de que existe la posibilidad inminente de que esto ocurra).

Principales protagonistas y conceptos del Concurso de Acreedores


  1. Sujetos Implicados

    1. Deudor: Persona que tiene las deudas pendientes de cobro y con problemas para afrontarlas.

    2. Acreedores: Titulares de los créditos de dudoso cobro. Tienen legitimación para promover el concurso y para participar en las distintas fases de su tramitación.

    3. Administración Concursal: Persona o personas designadas por el juez del concurso, que realizaran actividades como cuantificar las masas y en general gestionar todo el procedimiento del concurso. Serán los administradores concursales los legitimados para negociar ERES, despidos y para adoptar otras medidas laborales. Pueden incluso a asumir la propia gestión empresarial del deudor.

  2. Conceptos

    1. Masa activa: La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento, excluyendo aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.

    2. Masa pasiva: Todos los créditos contra el deudor, ordinarios o no, a la fecha de la declaración de concurso, estén o no reconocidos en el procedimiento, salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa.

    3. Convenio concursal: Es un acuerdo entre acreedores y deudor, por el cual se establece cómo se va a hacer frente a las deudas. En ausencia de convenio, lo que se hace es liquidar los bienes del deudor y satisfacer a las deudas.

Clasificación y orden de las deudas en el Concurso.


    Una vez conocida la situación financiera del empresario autónomo, será preciso catalogar la deuda según sea privilegiada, ordinaria o subordinada. El orden marcará el derecho al cobro.

Finalización del proceso de Concurso.


    Para poner fin al concurso de acreedores, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva podrán presentar propuesta de convenio para presentar a los acreedores.

    En ningún caso podrá presentarse propuesta de convenio si el concursado hubiera solicitado la liquidación de la masa activa.

    La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera. La espera no podrá ser superior a diez años.

    En definitiva, debe establecer como cumplir con las obligaciones contraídas por el empresario autónomo.

    El resultado final dependerá de sos posibilidades. La primera será que se consiga aceptar el convenio y se cumpla. La conclusión del concurso se producirá cuando se dicte auto de cumplimiento del convenio,
    
    En el caso de que no se acepte, o no se cumpla el convenio, así como en el resto de causas establecidas en la Ley, se procederá a la fase de liquidación y el administrador concursal deberá disolver y extinguir la actividad.  

    La liquidación procederá:    
  1. A solicitud del deudor en cualquier momento y el juez, dentro de los diez días siguientes a la solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación.

  2. Por imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en el convenio y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del mismo.

  3. Por solicitud de la administración concursal en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial.

  4. Por no haberse presentado o no haberse aceptado ninguna propuesta de convenio o por haberse rechazado por resolución judicial firme el convenio o haberse declarado, también por resolución judicial firme, la nulidad del convenio aprobado por el juez.

  5. Por haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.
    en la propia resolución judicial que la motive y se hará efectiva una vez esta adquiera firmeza.

Calificación del Concurso


    El hecho de que haya sido el propio empresario autónomo el que haya iniciado y haya solicitado la apertura del concurso, calificándolo así de voluntario, no le exime de responsabilidad a la hora de que el concurso, pueda ser declarado como culpable.

    SEPA QUE: En el caso de que el concurso fuera calificado como culpable, el empresario autónomo no podrá beneficiarse del proceso de segunda oportunidad que a continuación se detalla.

El empresario autónomo solo podrá acceder a la Ley de Segunda Oportunidad, en el caso de que el concurso no sea declarado como culpable y por lo tanto SEA DECLARADO FORTUITO.

Mención a la Ley de la Segunda Oportunidad para buscar la exoneración.


    La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a una persona cancelar sus deudas por Ley. Para acogerse a la LSO, es necesario cumplir con una serie de requisitos.

    Dicho de otra manera, la LSO es una herramienta a disposición de particulares y autónomos que les ayuda a dejar atrás una situación económica complicada, mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y, en última medida, conseguir la cancelación de las deudas.

    Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas muy endeudadas tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago acorde a sus posibilidades. Si este falla, se podrá pedir el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) o, lo que es lo mismo, la cancelación total de las deudas.

    Los autónomos solo pueden librarse de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social si así lo decide el Juez que debe acordar la exoneración.

    Esto es debido a que la Ley Concursal española no ha traspuesto la normativa europea en esta materia que si prevé la exoneración de las deudas con las administraciones en caso de insolvencia y sigue obligando al autónomo a pagar sus deudas con Hacienda y a la Seguridad Social por delante de cualquier otro acreedor y a pesar de no poder hacer frente a esos pagos.

    Aunque la normativa no lo prevé, los Juzgados y Tribunales, aplicando la STS 381/2019, de 2 de julio, están determinando que el deudor no deberá pagar los créditos públicos con carácter ordinario y subordinado.   

    Puede consultar con más detalle proceso para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho.

Comentarios



Situación de insolvencia
Concurso de Acreedores Necesario
Concurso de Acreedores Culpable
Requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad
Exoneración del Pasivo Insatisfecho
Proceso de la Ley de Segunda Oportunidad

Legislación



Artículo 2 Real Decreto Legislativo 1/2020 Presupuesto objetivo.
Artículo 3 Real Decreto Legislativo 1/2020 Legitimación.
Artículo 5 Real Decreto Legislativo 1/2020 Deber de solicitar la declaración de concurso.
Artículo 6 Real Decreto Legislativo 1/2020 Solicitud del deudor.
Artículo 7 Real Decreto Legislativo 1/2020 Documentos generales.
Artículo 8 Real Decreto Legislativo 1/2020 Documentos contables y complementarios.

ANEXOS
Real Decreto Legislativo 1/2020Artículo 2 Real Decreto Legislativo 1/2020

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: STS 2924/2020. Invitación al pago, como mecanismo para alcanzar la carencia debida.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos