Contenido, cuantía, abono y efectos económicos pensión del SOVI.

CONTENIDO, CUANTÍA, ABONO, EFECTOS ECONÓMICOS Y DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN


CONTENIDO


    La prestación consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija.

CUANTÍA


    Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. A partir de 01.01.2024, dicho importe es de 528,5 euros mensuales o 7.399,00 euros/año.

    No se consideran pensiones concurrentes las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni las pensiones percibidas por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación aplicable, las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, ni el subsidio de ayuda por tercera persona.

    Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe es de 7.182,00 euros mensuales o 7.182,00 euros euros/año, a partir de 01.01.2024.

    No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes y las del citado SOVI, una vez revalorizadas aquellas, sea inferior a la cuantía fijada en 2016 para la pensión de tal seguro concurrente, calculadas unas y otras en cómputo anual, la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.
    
    Si existe concurrencia con una pensión de viudedad, la suma de la pensión o pensiones de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad correspondiente a beneficiarios con 65 o más años vigente en cada momento, en cómputo anual. De superarse el límite indicado, se minorará la cuantía de la pensión SOVI en el importe necesario.

ABONO


    Se abonará en 14 mensualidades al año. Las dos pagas extraordinarias se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.

EFECTOS ECONÓMICOS


    El derecho nace cuando se produce el hecho causante y se hace efectivo desde el día primero del mes siguiente a aquél en que tenga entrada la solicitud.

DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN


    El derecho a la prestación se devenga desde el día en que se produce el hecho causante.

    La prestación de invalidez se extingue:

  1. Por fallecimiento del subsidiado. Teniendo en cuenta que el subsidio devengado y no percibido se entrega al cónyuge del fallecido o, en su defecto, a sus hijos. Si no hubiese cónyuge ni hijos, la pensión no percibida se entregará al familiar o a la persona con la que hubiese convivido.

  2. Por sanción.

Jurisprudencia



Pensión de Invalidez SOVI

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