D./Dña. (....)
Por la presente acusamos recibo de su solicitud de disfrute del permiso por fuerza mayor derivada de motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente
Seleccionar opciónElija en función de las circunstancias del trabajador:
La empresa acepta el disfrute del permiso solicitado.
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, la enpresa entiende que concurren los requisitos legalmente previstos y accede a su solicitud, entendiendo como justificada su ausencia. En consecuencia, las horas durante las que usted disfrutó de dicho permiso le serán retribuidas conforme a su salario.
La empresa NO acepta el disfrute del permiso solicitado.
Lamentablemente, la empresa no puede acceder a su solicitud, al entender que
en el presente caso, de conformidad con el
artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, no se cumplen los requisitos establecidos
Indicar, por ejemplo, si no se da la causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, si no se debe a situaciones de enfermedad o accidente, si no era indispensable la presencia inmediata del trabajador, no ha justificado suficientemente la causa de su ausencia,...
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En consecuencia, las horas durante las que usted se ausentó de su puesto de trabajo NO son retribuidas y deberá usted recuperar las mismas o, en su caso, le serán descontadas de su salario, conforme a su retribución ordinaria.
No está establecido en el Convenio el carácter retribuido.
Lamentablemente, la empresa no puede acceder a su solicitud, al entender que
en el presente caso, de conformidad con el
artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, no está establecido ni en el convenio colectivo ni, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, el carácter retribuido de este permiso.
En consecuencia, las horas durante las que usted se ausentó de su puesto de trabajo NO son retribuidas y deberá usted recuperar las mismas o, en su caso, le serán descontadas de su salario, conforme a su retribución ordinaria.
La persona trabajadora ha superado ya las horas equivalentes a cuatro días al año.
Lamentablemente, la empresa no puede acceder a su solicitud, al entender que
en el presente caso, de conformidad con el
artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, usted ha superado ya el límite de horas equivalente a cuatro días al año.
En consecuencia, las horas durante las que usted se ausentó de su puesto de trabajo NO son retribuidas y deberá usted recuperar las mismas o, en su caso, le serán descontadas de su salario, conforme a su retribución ordinaria.
DESPLIEGUE el MENÚ para elegir la opción que desee utilizar.
Rogándole acuse recibo del presente escrito, reciba un cordial saludo.
Estatuto Trabajadores.
relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente.