Contrato de sustitución para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad

CONTRATO DE TRABAJO DE SUSTITUCIÓN PARA SUSTITUIR BAJAS POR INCAPACIDAD
TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.


    En este contrato rigen las normas generales expuestas para los contratos de interinidad (ahora sustitución), con las siguientes peculiaridades:

    Los trabajadores contratados deben ser personas con discapacidad desempleadas que sustituyan a trabajadores minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período en que persista dicha situación.
Incentivos:

    Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

    La normativa aplicable es la D-A 9ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

    Las CLAVES del contrato a efectos de gestión de la Seguridad Social, son las siguientes:

InterinidadA tiempo completo = 410A tiempo parcial = 510


Legislación



Mejora de la ocupabilidad D-A 9ª

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Contrato de interinidad: Concepto, formalización

Formularios



Contrato para distintas situaciones de interinidad


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