CONTRATO DE TRABAJO DE SUSTITUCIÓN PARA SUSTITUIR BAJAS POR INCAPACIDADTEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
En este contrato rigen las normas generales expuestas para los contratos de interinidad (ahora sustitución), con las siguientes peculiaridades: Los trabajadores contratados deben ser personas con discapacidad desempleadas que sustituyan a trabajadores minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período en que persista dicha situación.Incentivos:
Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. La normativa aplicable es la D-A 9ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Las CLAVES del contrato a efectos de gestión de la Seguridad Social, son las siguientes:Interinidad | A tiempo completo = 410 | A tiempo parcial = 510 |
Legislación
Mejora de la ocupabilidad D-A 9ªComentarios
Contrato de interinidad: Concepto, formalizaciónFormularios
Contrato para distintas situaciones de interinidadQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.