contrato de trabajo indefinido adscrito a obra en el sector de la construcción.
Esta modalidad contractual, regulada en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, ha sufrido cambios importantes en la Reforma Laboral llevada a cabo por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.Concepto:
Acudiendo a la Disposición Adicional 3ª de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre:Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción.
Recolocación y formación:
Recuerde que:
Esta modalidad de extinción no se aplica a las personas trabajadoras que formen parte del personal de estructura. Tampoco será de aplicación para todas aquellos trabajadores con contratos indefinidos suscritos con la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. En estos supuestos la finalización de la relación laboral se regirá por las condiciones generales previstas en el E.T.¿Cómo será el proceso de formación para la recolocación?
La formación, ésta será siempre a cargo de la empresa y podrá realizarse directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas empresariales. La negociación colectiva de ámbito estatal del sector de la construcción determinará los requisitos de acceso, duración y modalidades de formación adecuadas según las cualificaciones requeridas para cada puesto, nivel, función y grupo profesional. El proceso de formación podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la obra en la que el trabajador se encuentre prestando servicios. La formación se impartirá dentro de la jornada ordinaria de las personas trabajadoras siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan. Cuando estas circunstancias no lo permitan se efectuará fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado en las horas efectivas de formación del curso tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario siendo retribuido a valor de hora ordinaria de la tabla del convenio aplicable o compensado en tiempo de descanso equivalente, no teniendo en ningún caso la consideración de horas extraordinarias. En el caso de que la recolocación lo requiera, el proceso de formación tendrá una duración de un máximo de 20 horas; dicho proceso se adecuará al puesto, nivel, función y grupo profesional que corresponda a la persona trabajadora, constituyendo requisito básico de acceso a dicha formación que ésta resulte necesaria en función, tanto de la propuesta formulada como del hecho de que no concurran cualquiera de los motivos de extinción que veremos a continuación.¿Y qué se entiende por finalización de la obra?
Por finalización de las obras y servicios se entiende "la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados". También se considera finalización de obra la disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad. La finalización de la obra debe ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación antes mencionada.¿Cómo se realiza la propuesta de recolocación?
La propuesta de recolocación será formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo. Esta cláusula debe precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto; y será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con quince días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.Extinción del contrato:
Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:- La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.
- La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en estas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.La negociación colectiva de ámbito estatal del sector correspondiente precisará los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de concurrir estos motivos en varias personas trabajadoras de forma simultánea en relación con la misma obra.
- La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación.
Legislación
D.A.3 Ley 32/2006 Extinción contrato indefinido motivos inherentes a persona trabajadora sector construcción.Comentarios
¿Qué sucede con el contrato por obra y servicio en la Reforma Laboral?Reforma del mercado de trabajo por el Real Decreto 32/2021Formularios
Propuesta de la empresa al trabajador de recolocación por finalización de la obra en construcción a la que estaba adscritoNotificación de la empresa al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo indefinido adscrito a obra en el sector de la construcciónEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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