Contrato de trabajo temporal para personas con discapacidad

CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.


    Se celebrará con trabajadores con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Deben ser desempleados inscritos en la oficina de empleo.

    El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.

    Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Requisitos de la empresa:


    No podrán contratar temporalmente a personas con discapacidad las empresas que, en los doce meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

    El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

Formalización, duración y jornada:


  1. Por escrito, en modelo oficial, y se comunicará en los diez días siguientes a su celebración al Servicio Público de Empleo.
  2. Duración entre doce meses y tres años.
  3. Prórrogas no inferiores a doce meses.
  4. El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.
    Por lo que se refiere a la extinción, a la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.

Estos contratos pueden estar sujetos a bonificaciones e incentivos a la contratación con el fin de fomentar su uso y estimular la contratación de ciertos colectivos de trabajadores.

En este apartado, puede encontrar información acerca de cuáles son los beneficios a los que puede acceder por la subscripción de cada contrato, Bonificaciones y Reducciones aplicables en la cuota de cotización a la Seguridad Social.
       

Legislación



Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Disposición Adicional primera.
R.D. 1451/1983, de 11 de mayo.

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Bonificaciones y Reducciones aplicables en la cuota de cotización a la Seguridad Social

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