Contrato para trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años

CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES MAYORES DE CINCUENTA Y DOS AÑOS BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO.


    Este contrato se celebrará con trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el Art. 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

    La aplicación de esta medida será voluntaria.

    El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

    No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratación sea efectuada por:
  1. Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
  2. Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
    El contrato se realizará a tiempo completo y de forma indefinida. Se formalizará por escrito en el modelo oficial del Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Estos contratos pueden estar sujetos a bonificaciones e incentivos a la contratación con el fin de fomentar su uso y estimular la contratación de ciertos colectivos de trabajadores.

En este apartado, puede encontrar información acerca de cuáles son los beneficios a los que puede acceder por la subscripción de cada contrato, Bonificaciones y Reducciones aplicables en la cuota de cotización a la Seguridad Social.
   

Legislación



Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Comentarios



Bonificaciones y Reducciones aplicables en la cuota de cotización a la Seguridad Social
  

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Contratos Bonificados para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos