Medidas de control por la empresa a los trabajadores: control de las bajas.
El empresario puede vigilar, a través los medios que señalaremos y explicaremos a continuación, el proceso de baja de sus trabajadores. Este control forma parte de las facultades de la empresa para dirigir la actividad laboral. El derecho a esta vigilancia emana del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, en el que dentro de los deberes de los trabajadores se encuentra definido el de "cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas". El control específico sobre el proceso de baja de los empleados se desarrolla con más detenimiento el un apartado 4 del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que reza lo siguiente:La empresa:
Evidentemente la empresa es la principal interesada y facultada en conocer si el proceso de baja que atraviesa el trabajador obedece a razones reales o no. Por tanto, siempre que se respeten los límites legales, el empresario podrá tratar de controlar la veracidad de la baja del empleado. Es de destacar que se trata de un momento en el que el trabajador no presta servicio por lo que su control, escapa mucho más de la empresa. Para poder efectuarlo correctamente, a menudo, se recurre a la figura del detective privado, que siempre que respete los límites legales pertinentes podrá vigilar la actividad del empleado mientras dure su incapacidad. Ejemplo de ello es la Sentencia 316/2024, del TSJ de Murcia, de 21 de Marzo, que avala la investigación realizada por un detective a un empleado de baja, y demuestra que el trabajador estaba en plenas facultyades para desempeñar su actividad. Sin embargo, esta vigilancia no sólo se produce a través del detective; la empresa puede indagar por su propia cuenta, siempre respetando los límites al control empresarial y acceder a indicios o incluso pruebas que acrediten el uso fraudulento de la baja de un trabajador. Por ejemplo, es muy común que el propio trabajador comparta, mediante sus redes sociales actos que pueden ser contrarios al proceso de curación de su baja y que puedan ser constatados por la dirección de la empresa o por algún compañero que advierta de la conducta del empleado infractor.- Acreditar que los actos del trabajador son contrarios al proceso de curación de su baja.
- Probar la infracción del trabajador respetando su intimidad y el resto de derechos fundamentales.
Por ello, nuestro consejo es que, en la medida de lo posible, evite esta forma de proceder y, conforme al Artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, lleve a cabo el control de la IT mediante reconocimientos a cargo de personal médico, a través de las mutuas, que, aunque no pueden indicar a la causa de la IT, SÍ pueden informar a la empresa de si el empleado está o no en condiciones para trabajar.
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social:
Cuando el proceso de baja, normalmente una IT, derive de una circunstancia relacionada con el trabajo (enfermedad profesional o accidente de trabajo) las mutuas de trabajo asociado con la que la empresa tenga contratadas estas contingencias serán las responsables del pago de la prestación. En multitud de ocasiones, la empresa tiene un acuerdo con la mutua en cuestión para que también asuma el pago de la prestación en supuestos de contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común). Por tanto, como sujeto responsable del pago, la mutua puede hacerse valer de los medios que tenga a su disposición, incluyendo la contratación de detectives, para averiguar la veracidad de los hechos por los que el trabajador está en situación de baja y evitar el enriquecimiento injusto de un empleado infractor que está actuando en fraude de Ley. Y, en cualquier caso, la mutua, como encargada de gestionar la incapacidad temporal, SÍ puede llamar a revisión al trabajador, desde que se inicie la situación de incapacidad, cada vez que lo considere necesario, porque se encarga del seguimiento y control del estado de salud de los trabajadores. Eso sí, entre la citación y la fecha de consulta o reconocimiento debe haber al menos 4 días hábiles, tal y como establece el artículo 9.3 del RD 625/2014. En dicha citación se le informará de que en caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio.Comentarios
Facultades de dirección y control del empresarioLímites de la potestad de dirección y controlLa realización de trabajos estando en situación de incapacidad temporalDespido durante la baja: improcedencia o nulidadControl del trabajador por medio de detective privadoLegislación
Art. 5. E.T. RD-Legis 2/2015. Deberes laborales.Art. 20. E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.Art. 20 bis. E.T. RD-Legis 2/2015. Derechos de trabajadores a intimidad con entorno digital y a la desconexión.Jurisprudencia y Doctrina
STSJ Galicia 1744/2024. Permite que la empresa pueda llamar a los trabajadores en incapacidad temporal para preguntar por su estado.STSJ Cataluña 5178/2023. Despido improcedente trabajadora fotografiada lanzándose a piscina bolas durante baja.STSJ CL 644/2022. Despido disciplinario por bailes en TikTok incompatibles con baja por lumbalgia.STSJ Cataluña 5693/2022. Despido de un trabajador por subir fotos a Facebook mientras teletrabajaba.STSJ Madrid 267/2022. Despido trabajadora que publica vídeo en TikTok saltando en cama elástica durante baja.STSJ ICAN 327/2022. Despido improcedente de trabajador por ejercicios de musculación durante baja.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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