Control de las bajas de los trabajadores

Medidas de control por la empresa a los trabajadores: control de las bajas.


    El empresario puede vigilar, a través los medios que señalaremos y explicaremos a continuación, el proceso de baja de sus trabajadores. Este control forma parte de las facultades de la empresa para dirigir la actividad laboral. El derecho a esta vigilancia emana del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, en el que dentro de los deberes de los trabajadores se encuentra definido el de "cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas".

    El control específico sobre el proceso de baja de los empleados se desarrolla con más detenimiento el un apartado 4 del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que reza lo siguiente:

El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

    De este modo la Ley otorga a la empresa una capacidad para cerciorarse que efectivamente los procesos, normalmente de incapacidad temporal, responden a una causa real y que no se está produciendo por parte del trabajador fingimiento alguno de su estado de salud para evitar cumplir con sus obligaciones contractuales.

    En multitud de ocasiones el control de las bajas se realiza a través de la figura del detective. Aquí les análizamos cuándo y cómo se pueden recabar pruebas contando con los servicios de estos profesionales y los límites que se deberán respetar

    Llegados a este punto, vamos a tratar de explicar quiénes y con qué medios se puede hacer efectivo el derecho al control de las bajas de los trabajadores:

La empresa:


    Evidentemente la empresa es la principal interesada y facultada en conocer si el proceso de baja que atraviesa el trabajador obedece a razones reales o no. Por tanto, siempre que se respeten los límites legales, el empresario podrá tratar de controlar la veracidad de la baja del empleado.

    Es de destacar que se trata de un momento en el que el trabajador no presta servicio por lo que su control, escapa mucho más de la empresa. Para poder efectuarlo correctamente, a menudo, se recurre a la figura del detective privado, que siempre que respete los límites legales pertinentes podrá vigilar la actividad del empleado mientras dure su incapacidad. Ejemplo de ello es la Sentencia 316/2024, del TSJ de Murcia, de 21 de Marzo, que avala la investigación realizada por un detective a un empleado de baja, y demuestra que el trabajador estaba en plenas facultyades para desempeñar su actividad.

    Sin embargo, esta vigilancia no sólo se produce a través del detective; la empresa puede indagar por su propia cuenta, siempre respetando los límites al control empresarial y acceder a indicios o incluso pruebas que acrediten el uso fraudulento de la baja de un trabajador. Por ejemplo, es muy común que el propio trabajador comparta, mediante sus redes sociales actos que pueden ser contrarios al proceso de curación de su baja y que puedan ser constatados por la dirección de la empresa o por algún compañero que advierta de la conducta del empleado infractor.

    En el caso de constatarse el fraude en relación con la baja del trabajador, la empresa tendrá razones para tramitar el despido disciplinario correspondiente sin tener que pagar indemnización alguna al empleado. Sin embargo, para evitar que este despido pueda ser declarado improcedente o incluso nulo por los tribunales, será esencial:

    Y en relación con el control de las situaciones de IT por la empresa, debemos hacer mención a la Sentencia 1744/2024, de 11 de Abril, del TSJ de Galicia, que avala el protocolo establecido en una empresa en virtud del cual los responsables de equipo pueden llamar a los empleados que se encuentren en situación de incapacidad temporal para interesarse por su estado de salud.

    La duda suscitada en el procedimiento judicial es si esta práctica es contraria a los derechos a la intimidad y a la desconexión digital de los empleados, especialmente cuando la modificación de la normativa de gestión de la IT exime a los trabajadores de dar detalles médicos de su situación a la empresa. Es decir, los trabajadores no tienen obligación de informar a la empresa de la causa de su baja.

    Sin embargo, la Sentencia 1744/2024 precisa que es posible llamar a los trabajadores siempre y cuando no se ejerza sobre los mismos ninguna presión para su reincorporación; y que se respete el derecho del empleado a no recibir más llamadas, si así lo manifiesta. Además, para la Sala estas llamadas no quebrantan la desconexión digital porque no se exige al empleado estar conectado de forma telemática con la empresa.

    En la misma línea, la Sentencia 136/2023, de 18 de diciembre, de la Audiencia Nacional (Rec. 269/2023), establece que, aunque ya no existe obligación del trabajador de entregar parte de baja a la empresa, en cumplimiento de los deberes de diligencia y buena fe en las relaciones laborales, el trabajador si debe informar del hecho de su ausencia por baja, aunque no indique el motivo, para facilitar la organización del trabajo. Asimismo, cabe que el convenio colectivo fije esta obligación de informar.

    No obstante, se debe ser cauto con esta forma de proceder porque el trabajador puede sentirse presionado, al no ser capaz de negarse a dar información privada a un jefe o responsable que le pregunte directamente por su estado de salud, o a no ser capaz de decirle a un superior, o al jefe, que no vuelva a llamar preguntando por su salud.

    Por ello, nuestro consejo es que, en la medida de lo posible, evite esta forma de proceder y, conforme al Artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, lleve a cabo el control de la IT mediante reconocimientos a cargo de personal médico, a través de las mutuas, que, aunque no pueden indicar a la causa de la IT, pueden informar a la empresa de si el empleado está o no en condiciones para trabajar.

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social:


    Cuando el proceso de baja, normalmente una IT, derive de una circunstancia relacionada con el trabajo (enfermedad profesional o accidente de trabajo) las mutuas de trabajo asociado con la que la empresa tenga contratadas estas contingencias serán las responsables del pago de la prestación. En multitud de ocasiones, la empresa tiene un acuerdo con la mutua en cuestión para que también asuma el pago de la prestación en supuestos de contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común).

    Por tanto, como sujeto responsable del pago, la mutua puede hacerse valer de los medios que tenga a su disposición, incluyendo la contratación de detectives, para averiguar la veracidad de los hechos por los que el trabajador está en situación de baja y evitar el enriquecimiento injusto de un empleado infractor que está actuando en fraude de Ley.

    Y, en cualquier caso, la mutua, como encargada de gestionar la incapacidad temporal, SÍ puede llamar a revisión al trabajador, desde que se inicie la situación de incapacidad, cada vez que lo considere necesario, porque se encarga del seguimiento y control del estado de salud de los trabajadores. Eso sí, entre la citación y la fecha de consulta o reconocimiento debe haber al menos 4 días hábiles, tal y como establece el artículo 9.3 del RD 625/2014.

    En dicha citación se le informará de que en caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio.

Comentarios



Facultades de dirección y control del empresario
Límites de la potestad de dirección y control
La realización de trabajos estando en situación de incapacidad temporal
Despido durante la baja: improcedencia o nulidad
Control del trabajador por medio de detective privado

Legislación



Art. 5. E.T. RD-Legis 2/2015. Deberes laborales.
Art. 20. E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.
Art. 20 bis. E.T. RD-Legis 2/2015. Derechos de trabajadores a intimidad  con entorno digital y a la desconexión.

Jurisprudencia y Doctrina



STSJ Galicia 1744/2024. Permite que la empresa pueda llamar a los trabajadores en incapacidad temporal para preguntar por su estado.
STSJ Cataluña 5178/2023. Despido improcedente trabajadora fotografiada lanzándose a piscina bolas durante baja.
STSJ CL 644/2022. Despido disciplinario por bailes en TikTok incompatibles con baja por lumbalgia.
STSJ Cataluña 5693/2022. Despido de un trabajador por subir fotos a Facebook mientras teletrabajaba.
STSJ Madrid 267/2022. Despido trabajadora que publica vídeo en TikTok saltando en cama elástica durante baja.
STSJ ICAN 327/2022. Despido improcedente de trabajador por ejercicios de musculación durante baja.

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