TIPOS DE COTIZACIÓN.
El tipo de cotización es el porcentaje que aplicado a la base de cotización, da como resultado la cuota o importe a ingresar en la Seguridad Social. Los tipos de cotización se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Orden de Cotización de la Seguridad Social, por lo que es necesario revisar estos índices periódicamente y verificar que la Orden de Cotización que estamos utilizando es la del ejercicio en curso.TIPOS DE COTIZACIÓN - RÉGIMEN GENERAL (%) | |||
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 6 meses de edad y 36 años y 6 meses o más de cotización ó 65 años y 6 meses ó más de edad y 36 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-) | |||
Conforme a la orden de cotización anual y desde 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo que no se aplicará a estos contratos de corta duración celebrados con trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, del Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas y técnicos o auxiliares. Tampoco a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia. | |||
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada Tiempo Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contrato duración determinada Tiempo Parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
FOGASA | 0,20 | 0,20 | |
FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
CONTINGENCIAS PROFESIONALES (AT y EP) | TARIFA_ACCIDENTES | ||
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0.58 | 0.12 | 0.70 |
TIPOS DE COTIZACIÓN - EMPLEADOS DE HOGAR (%) | |||
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
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Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0.58 | 0.12 | 0.70 |
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Contratación de duración indefinida | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contratación de duración determinada | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
FOGASA | 0,20 | --- | 0,20 |
TIPOS DE COTIZACIÓN - TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS (%) (Períodos de Actividad) | |||
CONTINGENCIAS COMUNES | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Grupo 1 | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Grupo 2 a 11 | 20,72 | 4,70 | 25,42 |
CONTINGENCIAS PROFESIONALES (AT y EP) | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
CONTINGENCIAS PROFESIONALES (AT y EP) | TARIFA_ACCIDENTES | ||
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0.58 | 0.12 | 0.70 |
REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES | |||
GRUPO | PUNTOS PORCENTUALES | TIPO EFECTIVO (%) | |
1 | 8,10 | 15,50 (1)(2) | |
2 a 11 | Conforme reglas del artículo 5.5.b) del RDL 28/2018 de 28 de diciembre | Grupo 1.- La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.Grupo 2 a 11.- La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 117,07 euros al mes ó 5,32 euros por jornada real trabajada. | |
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Trabajadores por cuenta ajena fijos | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Desde el 1 de enero de 2024 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización. | |||
FOGASA | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Trabajadores por cuenta ajena fijos | 0,10 | --- | 0,10 |
FORMACIÓN PROFESIONAL | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Trabajadores por cuenta ajena fijos | 0,15 | 0,03 | 0,18 |
INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN | |||
CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS | CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General | ||
GRUPO | TIPO % | ||
Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios. | 1 | 15,50 | |
En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obigados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad. | 2 a 11 | 2,75 | |
Para todos los trabajadores, cualquiera que sea su grupo de cotización, en la cotización por desempleo se aplicará una reducción en la cuota equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización. | |||
TIPOS DE COTIZACIÓN - TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS (Períodos de Inactividad) | |||
La base mensual aplicable a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante dichos períodos es 1.323,00 euros/mensuales. El tipo de cotización es el 11,50% siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador. | |||
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Cotización adicional del MEI | --- | 0.7 | 0.7 |
TIPOS DE COTIZACIÓN - TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS (Desempleo) | |||
Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si corresponde cotizar en este sistema especial, la base de cotización será la base reguladora de la prestación por desempleo, determinada según lo establecido en el artículo 270.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, teniendo dicha base la consideración de base de contingencias comunes a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.El tipo de cotización será el 11 por ciento. | |||
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Cotización adicional del MEI | 0,58 | 0.12 | 0.70 |
Comentarios
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