Cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Causantes

Causantes


    Los hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente a cargo de la persona beneficiaria siempre que:
  • Sean menores de 18 años. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos.
  • Padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
  • Y, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, guardadores o o acogedores.

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Guía sobre la prestación por cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Legislación



Art. 190 LGSS por RD LEGIS 8/2015. Situación protegida.
Art. 191 LGSS por RD LEGIS 8/2015. Beneficiarios.


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