Cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Gestión y pago

Gestión y pago


    La gestión de la prestación se llevará a cabo por:
Esta prestación estará exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • La correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.
  • Si no tiene la cobertura de los riesgos profesionales, será competente la entidad gestora o la mutua que asuma la cobertura de la IT por contingencias comunes.

    El pago del subsidio se realizará por la entidad gestora o por la mutua competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación, por períodos mensuales vencidos.

    La responsabilidad del pago se mantendrá hasta la fecha de vencimiento del documento de asociación y de cobertura formalizado en su día. Si en la fecha del vencimiento se hubiera producido un cambio de la entidad que cubra las contingencias profesionales o comunes, en su caso, será la nueva entidad la que asuma el pago durante el período de 12 meses y los sucesivos, en su caso, en tanto mantenga dicha cobertura.

    En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el devengo del subsidio será por días naturales, aunque el pago se realice mensualmente.

Sepa que:

    El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.

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Guía sobre la prestación por cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave


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