Cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Documentos que deben acompañar a la solicitud

Documentos que deben acompañar a la solicitud


    Deberán presentarse en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.

- EN TODOS LOS CASOS:


    - Acreditación de identidad de los interesados (también del causante si tiene 14 años) mediante la siguiente documentación en vigor:

        Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).

        Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de dentificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

    - Certificado de la empresa en el que consten la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes, correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas durante el año anterior a dicha fecha.

    - Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada del trabajador prevista en el párrafo 3º del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada.

    - Documentación relativa a la cotización:

        Para los Artistas y Profesionales Taurinos: Declaración de actividades y justificantes de actuaciones que no hayan sido presentados en la TGSS.

        Trabajadores responsables del ingreso de las cuotas: Justificantes del pago de los 2 últimos meses.

    - Para los empleados de hogar, de carácter fijo, se aportará declaración del responsable del hogar familiar sobre la reducción de jornada efectiva de la persona trabajadora.

    - Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el menor se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si el menor precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.

    - Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.

    - Resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar preadoptivo o permanente o, en su caso, la tutela del menor.

- SÓLO EN EL CASO DE TRABAJADORES RESPONSABLES DEL INGRESO DE CUOTAS (trabajadores por cuenta propia o autónomos y asimilados y personas empleadas de hogar de carácter discontinuo):


    - Deberán presentar una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, en relación con una jornada semanal de 40 horas.

- OTROS DOCUMENTOS:


    - En el caso de familias monoparentales: Libro de familia en el que conste una sola persona progenitora o, en el caso de que consten los dos, certificado de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.

    - Si el otro progenitor no pertenece al Sistema de la Seguridad Social debe aportar, en su caso:

        Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo indicando que el mismo realiza una actividad laboral encuadrada en el Sistema de Clases Pasivas o

        Certificado del Colegio Profesional al que pertenezca, si se trata de una actividad profesional.

- SÓLO PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS:


Se exige la declaración de la situación de la actividad referida a la parte de jornada profesional que reduce el trabajador autónomo.

- SÓLO EN EL CASO DE QUE EL OTRO PROGENITOR SEA FUNCIONARIO:


De los incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo, indicando si le es de aplicación el EBEP, si disfruta del permiso establecido en el artículo 49.e) de dicha ley, así como la situación administrativa en la que se encuentra.

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