Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General
Los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el Régimen Especial Agrario, así como los empresarios a los que prestan sus servicios, quedan integrados, con efectos de 1 de Enero de 2012, en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema especial para dichos trabajadores, teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.