Disposición final primera y segunda.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de carácter general que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Real Decreto.Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.