Disposiciones Finales Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre, regula la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial y jubilación parcial

Normativa
Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, Seguridad Social de trabajadores a tiempo parcial y jubilación parcial

Disposición final primera y segunda.



Disposición final primera. Facultad de desarrollo.


    Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de carácter general que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.


    El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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