Disposición Adicional 12ª. Ley 45/2002, de 12 de diciembre, Sistema de protección por desempleo y mejora ocupabilidad

Normativa
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad.

Disposición adicional duodécima. Modificación de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarías.



    El párrafo e) del artículo 7 de la Ley 40/1998 queda redactada en los siguientes términos:

    "e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

    Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas."

Siguiente: DT 8ª. Ley 45/2002, de 12 de diciembre, Sistema de protección por desempleo y mejora ocupabilidad

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos