Disposición adicional cuadragésima cuarta. Períodos de cotización asimilados por parto.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda.NOTA: Redacción dada por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.Equivalencia Normativa
Art. 235 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Jurisprudencia y Doctrina
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