Disposición adicional cuarta. Recaudación de las cotizaciones respecto de trabajadores a tiempo parcial con trabajo concentrado.
Las cuotas mensuales resultantes de las reglas establecidas en el artículo 65.3 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en la redacción dada por este Real Decreto, deberán ser ingresadas en los plazos reglamentarios establecidos en el artículo 66 de la Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.Legislación
Reglamento General de Cotización Art. 65 R.D. 2064/1995 Cotización en los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.