Disposición Adicional 8ª Ley 45/2002, de 12 de diciembre, Sistema de protección por desempleo y mejora ocupabilidad

Normativa
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad.

Disposición adicional octava. Actualización del programa de fomento del empleo.



    1. Se añade un nuevo apartado 4 al número 1 del artículo cuarto de la Ley 12/2001, de 9 de julio, con el siguiente tenor literal:

    "1.4 Las cooperativas o sociedades laborales a las que se incorporen desempleados incluidos en alguno de los colectivos establecidos en los apartados 1 y 3 de este primer número, como socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido y siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena."

    2. Se añade un nuevo número 8 al artículo sexto de la Ley 12/2001, de 9 de julio, con el siguiente tenor literal:

    "8. La incorporación a las cooperativas o sociedades laborales como socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido y encuadrados en un régimen por cuenta ajena de Seguridad Social que se produzca hasta el 31 de diciembre de 2002, dará derecho a partir de la fecha de la incorporación a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes establecidas en los apartados 1, 3, 4 y 5 de este artículo, según el colectivo al que pertenezca el desempleado incorporado."

    3. Se modifica el artículo séptimo de la Ley 12/2001, de 9 de julio, que queda redactado como sigue:

   "Artículo séptimo. Concurrencia de bonificaciones.

    En el supuesto en que la contratación indefinida de un trabajador desempleado o su incorporación como socio trabajador o socio de trabajo a una cooperativa o sociedad laboral celebrada en virtud de este programa de fomento de empleo pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario de las deducciones previstas en esta norma.

    No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos con trabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años serán compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general en los programas de fomento de empleo y serán a cargo del Instituto Nacional de Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social."

    4. Se añade un nuevo párrafo e) al apartado 1 del artículo octavo de la Ley 12/2001, de 9 de julio, con el siguiente tenor literal:

    "e) Incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses."

Legislación



Ley General Seguridad Social Art.112 bis R.D.L. 1/1994 Cotización con 65 o más años  


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