Disposición transitoria novena. Reiteración de contratos temporales.
La comunicación de la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a que se refiere el nuevo artículo 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral se podrá dirigir a la autoridad judicial cuando el último de los reiterados contratos temporales entre el trabajador y la misma empresa se hubiera concertado tras la entrada en vigor de la presente Ley.Legislación
Ley de Procedimiento Laboral Art.145 bis R.D.L. 2/1995Siguiente: Exposición de Motivos Real Decreto 1132/2002, sistema de jubilación gradual y flexible
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