Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.


    Se trata de un derecho de nuevo cuño, reconocido legalmente  en el Art. 88 LO 3/2018 a los trabajadores y los empleados públicos a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

    Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Con las facilidades de comunicación que proporcionan aplicaciones como whatsapp o telegram para comunicar a empresas con sus empleados y proporcionales instrucciones o indicaciones, es necesario analizar cuándo incluir o no a trabajadores en grupos de estas aplicaciones puede ser contrario a la desconexión digital.

    El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

    También deben contemplarse en esta política interna los supuestos excepcionales de una situación de fuerza mayor, o de una urgencia muy grave; para que el empelado conozca previamente en qué casos excepcionales sí debe atender un mensaje o llamada.

    Además, el Art. 91 LO 3/2018, como cláusula de cierre, precisa que los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

    Además, el Artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, reconoce a las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Puede consultar un desarrollo más detallado para esta modalidad de trabajadores en nuestro apartado sobre la obligación de la empresa de respetar el derecho a la desconexión digital en el trabajo a distancia o teletrabajo.

Cómo resuelven los tribunales la desconexión digital


    En la mayoría de supuestos, las demandas de los trabajadores por incumplimientos contra el derecho a la desconexión digital vienen precedidas de sanciones previas de la empresa por no haber seguido una órden o directriz dada por medio de mensajería o durante el tiempo en el que el trabajador no está dentro de su jornada de trabajo.

    Tenga en cuenta que si no se ha establecido la política interna dirigida a trabajadores en la que definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, dado que le derecho existe y está regulado por una Ley Orgánica, el trabajador no está obligado a responder a un mensaje, llamada o correo que reciba durante su tiempo de descanso, permisos y vacaciones; y, por supuesto, no puede ser sancionado, de ninguna forma, ni despedido por ello.

    Muestra de esto son los siguientes pronunciamientos judiciales:

    La STSJ Madrid 100/2022, de 21 de febrero, que declara la improcedencia del despido de un trabajador por no responder un correo de carácter "urgente" durante sus vacaciones. En la sentencia, el tribunal pondera el derecho del trabajador a la desconexión digital, por lo que las órdenes empresariales dadas en el periodo vacacional no pueden equipararse a una indisciplina o desobediencia dentro de su jornada de trabajo ni justificar el despido disciplinario del trabajador.

    Además, las acciones contra el derecho a la desconexión digital constituyen una infracción grave contemplada en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) sancionable en los términos del artículo 40 de la LISOS del siguiente modo:

Grado mínimo
Grado medio
Grado máximo
Infracciones graves
De 751 a 1500 €
De 1501 a 3750 €
De 3751 a 7500 €

    Del mismo modo, la SAN 44/2022 de 22 de marzo, además de obligar a la empresa a hacerse cargo de los gastos por teletrabajo, también señala que obligar al trabajador a estar disponible durante su tiempo de descanso, aludiendo razones de urgencia, salvo que estén éstas bien delimitadas en la norma de aplicación, es contrario al derecho a la desconexión digital.

    No obstante lo anterior, el derecho a desconectar fuera del horario de trabajo tiene excepciones, como ha sido señalado por la sentencia 453/2023 de 17 de julio, en la que la Sala destacó que cuando un trabajador esté siendo remunerado con un plus de disponibilidad NO existirá el mismo derecho a la desconexión digital, puesto que la aceptación de esta disponibilidad implica una mayor dedicación que puede, al menos ocasionalmente, extenderse más allá del centro y de horario estrictamente laboral.

    Para finalizar, no olvide que el respeto a la intimidad del trabajador y a la desconexión digital, contemplado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, también implica no realizar llamadas o enviar correos electrónicos a los empleados fuera de la jornada laboral.

    Como claro ejemplo de este asunto, encontramos el pronunciamiento de la sentencia del TSJ de Galicia 1158/2024, que sanciona a la empresa a pagar a un trabajador un total de 1.000 euros, 300 por incumplir el derecho del trabajador a la desconexión digital y 700 por incumplir otros derechos fundamentales como la intimidad y protección de datos, debido a que le escribieron por correo y vía WhatsApp al empleado fuera del centro de trabajo.

Control por la Inspección de Trabajo


    El incumplimiento puede derivar en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tome "cartas en el asunto" y que su empresa sea objeto de actuaciones inspectoras que conforme al artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pueden ir desde:
  • Advertirle y requerirle para que cumpla con las normativa de intimidad del trabajador y a la desconexión digital
  • Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de acta de infracción.
    En el caso de que el incumplimiento y la vulneración del derecho a la desconexión digital se acreditasen, la empresa podría enfrentarse a multas que oscilarían entre 7.501 hasta 225.018 euros.

    Esto se produce porque se trata de un derecho reconocido de forma expresa en una Ley Orgánica, y su incumplimiento será infracción relativa a la jornada de trabajo o incluso como una conducta de riesgo psicosocial para el trabajador.

En nuestro programa sobre Inspección de Trabajo y Seguridad Social encontrará un manual acerca de cómo actuar frente a una inspección de trabajo.

    Para concluir, señalar que, por el momento, los tribunales han resuelto que el derecho a la desconexión digital NO es un derecho fundamental.

    Este derecho constituye un derecho fundamental para la UE, según la sentencia TJUE 6 de noviembre de 2018, pero, para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia de la Sala de lo Social 2843/2023, de 5 de Mayo), ello no significa que se trate de un derecho fundamental recogido en la CE, puesto que la limitación del tiempo de trabajo y el derecho al descanso aparecen dentro de los principios rectores de la política social y económica, y ello a pesar de su reconocida conexión con derechos fundamentales como el de la salud y la integridad física.

En conclusión:

    Ante la implantación práctica del derecho a la desconexión digital y su control por parte de la Inspección de Trabajo, recomendamos a la empresa que trate de organizar las tareas que deben dejar hechas los empleados que se marchan de vacaciones, descansos o permisos, para evitar así tener que mandarles mensajes o emails; o caer en "la tentación" de llamarlos durante ese tiempo de vacaciones o descanso.

    También sería aconsejable que articule en la empresa las instrucciones internas sobre el derecho a la desconexión, contemplando, de forma expresa que los trabajadores no tienen obligación de responder comunicaciones de la empresa fuera de la jornada laboral.
                
    Finalmente, recuerde que las sanciones por infringir las normas sobre vacaciones, descansos o permisos pueden alcanzar una cuantía muy elevada, siendo la máxima de 225.018 euros.

Comentarios



Cómo actuar frente a una inspección de trabajo
Facultades de dirección y control del empresario
Límites de la potestad de dirección y control
Medidas de control de los trabajadores
Despido disciplinario por indisciplina o desobediencia
Obligación de la empresa de respetar el derecho a la desconexión digital en el trabajo a distancia o teletrabajo

Legislación



Art. 88 LO 3/2018 LOPD. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
Art. 91 LO 3/2018 LOPD. Derechos digitales en la negociación colectiva
Art-20 bis E.T. RD.Legis 2/2015. Derechos de trabajadores a intimidad con el entorno digital y a la desconexión.
Art. 22 Ley 23/2015, de Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Medidas derivadas de actividad inspectora.

Jurisprudencia



STSJ Galicia 1158/2024 Escribir correo y WhatsApp a empleado vulnera desconexión digital y protección datos.
STSJ de Madrid 453/2023 Trabajadores cobran plus de disponibilidad no tienen derecho a desconexión digital.
SAN 44/2022 La empresa debe hacerse cargo de gastos por teletrabajo y respetar tiempos descanso del trabajador.
STSJ Madrid 100/2022 Derecho a desconexión del trabajo. Despido improcedente por no atender correo electrónico.
STSJ Cataluña 2843/2023 Desconexión digital no es derecho fundamental. No da lugar indemnización por daño moral.

Siguiente: STS 309/2022. Despido disciplinario competencia desleal. No precisa que la empresa esté funcionando para rivalizar.

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