Prestaciones por desempleo: Infracciones y sanciones de los empresarios

INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS EMPRESARIOS EN MATERIA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.



    Las infracciones son acciones u omisiones contrarias a las disposiciones que regulan la protección por desempleo y se clasifican en:

  1. Infracciones leves.
  2. Infracciones graves.
  3. Infracciones muy graves.

    Las sanciones respecto de las infracciones cometidas por los empresarios se graduarán en atención a la negligencia en intencionalidad, fraude o connivencia, número de trabajadores afectados, cantidad defraudada y circunstancias que puedan atenuar o agravar la infracción cometida.

INFRACCIONES LEVES.


    No facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente (Artículo 21 Real Decreto Legislativo 5/2000).

    Las sanciones, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con que se penalizan estas infracciones son:

  1. En grado mínimo se sancionarán con una multa de 70 a 150 euros.
  2. En grado medio de 151 a 370 euros.
  3. En grado máximo de 371 a 750 euros.

INFRACCIONES GRAVES.


  1. No entregar al trabajador en tiempo y forma, cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido.
  2. No abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.
  3. Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social
  4. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada, en la forma y con el contenido establecido reglamentariamente, así como la no comunicación, con antelación a que se produzcan, de las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.
  5. Dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.


    Las sanciones, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con que se penalizan estas infracciones (Artículo 22 Real Decreto Legislativo 5/2000) son:

  1. En grado mínimo se sancionarán con una multa de 751 a 1.500 euros.
  2. En grado medio de 1.501 a 3.750 euros.
  3. En grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

INFRACCIONES MUY GRAVES.


  1. El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente de las prestaciones, así como la connivencia con los trabajadores para la obtención por parte de estos de las prestaciones por desempleo, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan.
  2. Dar ocupación a trabajadores titulares de las prestaciones por desempleo cuando no les hayan dado de alta en la Seguridad Social, con carácter previo al inicio de la relación laboral.
  3. Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento de las prestaciones que procedan.
  4. La simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de las prestaciones.


    En el caso de infracciones muy graves, el empresario incurre en infracción por cada uno de los trabajadores que obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones por desempleo, y responde solidariamente de su devolución (Artículo 23 Real Decreto Legislativo 5/2000).

    Los empresarios que contraten o subcontraten solidariamente con otros la realización de obras o servicios, responden solidariamente con ellos de las infracciones muy graves que cometan durante la vigencia de los contratos.

    Las sanciones, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con que se penalizan estas infracciones son:

  1. En grado mínimo se sancionará con una multa de 7.501 a 30.000 euros.
  2. En grado medio de 30.001 a 120.005 euros.
  3. En grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

REINCIDENCIA.


    Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación dentro de los 365 días siguientes a su notificación. Se requerirá que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza. En caso de reincidencia la cuantía de las sanciones podrá ser incrementada hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente, sin exceder en ningún caso del tope máximo de 225.018 euros.

SANCIONES ACCESORIAS.


    Sin perjuicio de las sanciones indicadas anteriormente, los empresarios que hayan cometido infracciones graves o muy graves, además:

  1. Perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  2. Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un periodo máximo de un año.
  3. Responderán solidariamente de las deudas contraídas por el trabajador en concepto de prestaciones indebidamente percibidas.


Comentarios



Infracciones y Sanciones de los Trabajadores.

Legislación



Art. 302 RDL 8/2015 TRLGSS. Infracciones y Sanciones.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


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