PAGO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO.
Resolución y Reconomiento de la Prestación.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o el Instituto Social de la Marina (ISM) debe dictar resolución por la que concede o deniega la prestación, en un plazo de 15 días desde que se formula la solicitud. Una vez hayan procedido al reconocimiento de la prestación remitirán al domicilio del solicitante la resolución adoptada en la que se indicarán, entre otros datos, el período concedido la base reguladora, la entidad pagadora, la fecha de pago.Obligados a Pago.
El pago de la prestación es competencia del SEPE o del IMS para los trabajadores del mar, cuando la prestación corresponde a una situación de desempleo total. En caso de incumplimiento empresarial de las obligaciones de afiliación, alta y cotización, el SEPE se encuentra obligado al abono de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de las acciones que pudiera adoptar, más adelante, contra la empresa infractora. Cuando la prestación esté originada en una situación de desempleo parcial, derivada de expediente de regulación de empleo de reducción de la jornada, el pago lo efectuará la empresa por delegación del INEM, salvo que, debido a la situación económica de la empresa, el INEM se haga cargo del pago directo de la misma. En estos supuestos de pago delegado, las empresas, se reintegran el pago de las prestaciones descontándolas de las cotizaciones sociales correspondientes al período en que se efectúa el pago.Periodicidad de Pago.
El abono de la prestación se realizará por meses vencidos mediante el ingreso en cuenta en la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante, de la que sea titular, salvo en los casos excepcionales en los que se autorice por el SEPE el pago en efectivo.Caducidad.
El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimientoAbono de las Cotizaciones.
Es competencia del SEPE el abono de las cotizaciones al régimen correspondiente de la Seguridad Social. Dicha aportación comprende tanto la de la empresa como la del trabajador. En los supuestos de reducción de la jornada o suspensión de la relación laboral, el empresario ingresará la aportación que le corresponda y la entidad gestora la del trabajador. A partir de la entrada en vigor del RD 459/2002, de 24 de mayo, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, la Entidad Gestora, durante la percepción de las prestaciones por desempleo, tendrá a su cargo la cuota fija vigente que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de la situación legal de desempleo minorada en un 28 por 100. Durante la percepción del subsidio por desempleo tendrá a su cargo la cotización conforme a lo previsto en el apartado 1.3 de este artículo. La Entidad Gestora abonará a los beneficiarios de las prestaciones y subsidios por desempleo, junto a las percepciones económicas correspondientes, el importe de la cotización a su cargo, viniendo éstos obligados a cotizar al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por la totalidad de la cuota fija que corresponda.Falta de Datos.
Caso de que faltasen datos para calcular la duración y cuantía de la prestación, se reconocerá ésta por la duración y cuantía mínimas, abonándose así mientras subsista esta situación, considerándose un anticipo.Retención de la Prestación.
En el primer pago se retendrá el importe de 10 días de prestación a regularizar en el último pago.Retención sobre el Bruto a percibir como Prestación.
El SEPE, sobre la cuantía de la prestación procederá a practicar las siguientes retenciones:- La retención a cuenta del IRPF caso de que corresponda, pues las prestaciones por desempleo se consideran rentas del trabajo y como tales han de tributar.
- El importe de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7 % (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia).
Legislación
Art. 273 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la situación de desempleo.Art. 280 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la percepción del subsidio.Art. 296 RDL 8/2015 TRLGSS. Pago de las prestaciones.Art. 70 RD 2064/1995 RGC. Cotización en la situación de desempleo y por fomento del empleo.Comentarios
Resolución del ExpedienteJurisprudencia y Doctrina
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