PRESTACIONES POR DESEMPLEO. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA FIJOS.
Los trabajadores del régimen especial agrario, acceden a la prestación por desempleo, tanto en su nivel contributivo como asistencial, en términos similares a los del Régimen General de la Seguridad Social, con las especialidades establecidas en los artículos 286 a 289 de la LGSS. No cotizarán por la contingencia de desempleo, ni tendrán derecho a las prestaciones por desempleo por los periodos de actividad correspondientes, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria en la que trabajen siempre que convivan con este, salvo que se demuestre su condición de asalariados. La cotización a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 289.Comentarios
Guía sobre Prestaciones y Ayudas por DesempleoLegislación
Art. 286 RDL 8/2015 TRLGSS. Normas aplicablesArt. 287 RDL 8/2015 TRLGSS. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales.Art. 289 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la percepción de las prestacionesSiguiente: Protección por Desempleo: Trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario
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