Prestación por desempleo: Trabajadores fijos en el Régimen Especial Agrario

PRESTACIONES POR DESEMPLEO. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA FIJOS.



    Los trabajadores del régimen especial agrario, acceden a la prestación por desempleo, tanto en su nivel contributivo como asistencial, en términos similares a los del Régimen General de la Seguridad Social, con las especialidades establecidas en los artículos 286 a 289 de la LGSS.

    No cotizarán por la contingencia de desempleo, ni tendrán derecho a las prestaciones por desempleo por los periodos de actividad correspondientes, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria en la que trabajen siempre que convivan con este, salvo que se demuestre su condición de asalariados.

    La cotización a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 289.

Comentarios



Guía sobre Prestaciones y Ayudas por Desempleo

Legislación



Art. 286 RDL 8/2015 TRLGSS. Normas aplicables
Art. 287 RDL 8/2015 TRLGSS. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales.
Art. 289 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la percepción de las prestaciones

Siguiente: Protección por Desempleo: Trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos