Despido por causas de producción: cuáles serán esos cambios y en qué casos está justificado el despido

Despido objetivo por causas de producción: cuáles serán esos cambios y en qué casos está justificado el despido.


    En relación con el despido objetivo por causas productivas, la redacción del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores determina para que pueda "cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado". Es decir, cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado o la propia capacidad de la misma para ajustarse a los eventos del mercado, lo que puede imponer la transformación o reducción de la empresa.

    Además de las causas productivas, al redactar la carta de despido, de cara a su mejor justificación y siempre que concurran razones para ello, es común alegar conjuntamente los distintos tipos de causas económicas: por pérdidas actuales o previstas o por disminución de ingresos o ventas, las causas técnicas y las causas organizativas.
¿Qué ejemplos podemos encontrar de despido objetivo por causas productivas?

  • Una reducción de encargos y pedidos que afecten al volumen de actividad de un centro de trabajo o de la empresa por el que se produzca un exceso de trabajadores disponibles para las tareas y funciones a realizar.
  • La imposibilidad de competir frente a productos más baratos, que al fabricarse en países con menores costes de producción se ofertan a un precio muy inferior al que la compañía puede competir.
  • La incidencia negativa en el negocio de internet y/o la aparición de grandes plataformas que hacen que los usuarios demanden en menor medida los productos y servicios que oferta la empresa.
    Evidentemente, la situación que afecte a la demanda de productos de la empresa, para poder considerarse causa objetiva de despido, debe ser continuada y persistente en el tiempo, porque si se trata de una situación coyuntural no daría lugar a un despido objetivo.

¿Cómo podemos acreditar las causas productivas?


    El Reglamento de procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada vincula a los despidos colectivos la documentación para justificar la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por tanto, para despidos objetivos que no tengan este carácter, la documentación, que no es preceptiva, les será de utilidad en caso de que el trabajador recurra el despido.

    El artículo 5 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, que aprueba el Reglamento de procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada especifica para los despidos colectivos por causas productivas que la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de las causas productivas que justifican el despido que acredite la concurrencia de las causas y la incidencia en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Tenga en cuenta que:

    La extinción objetiva se considerará colectiva si afecta en periodo de 90 días a:
  1. Toda la plantilla, siempre que afecte al menos a 5 trabajadores.
  2. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  3. El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  4. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

¿Qué dicen nuestros tribunales sobre los despidos por causas productivas?

    La mera existencia de causas económicas o productivas no es razón habilitante para el despido objetivo. Así ha sido determinado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al concluir que no había prueba convincente que mostrara el esfuerzo suficientemente serio de la empresa para cambiar la situación. La postura, posteriormente confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de 20 de julio de 2022, entiende que si la empresa atraviesa dificultades, no solo debe analizar si concurren las causas objetivas legalmente establecidas, sino que debe informar de ellas a los trabajadores, o a sus representantes, si existen para justificar el despido.

    En relación a las causas productivas, la sentencia entiende que:

    ... desde el inicio de su funcionamiento la empresa ha realizado con normalidad su proceso productivo, que en las deficiencias de fabricación no se ha constatado pericialmente su causa última, que tampoco apreciamos una búsqueda de suficiente entidad como para dotarse de proveedores alternativos del material deficiente y que otras empresas de la misma provincia de Zaragoza con actividad industrial similar a la de la demandada han podido mantener su proceso de fabricación sin los fallos de esta última, concluimos que no cabe hablar de un obstáculo a la producción que justifique la extinción de la totalidad de la plantilla de la empresa basada en causa productiva.

Formularios



Carta de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

Guía para redactar la memoria explicativa o informe económico en despidos por causas objetivas

Comentarios



Requisitos generales del despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
Cómo debe comunicar el despido al trabajador y a sus representantes
Cómo se elabora el finiquito al finalizar la relación laboral
La indemnización en despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Qué ocurre si el trabajador no acepta el despido

Legislación



Art. 51 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido colectivo.
Art. 52 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido por causas objetivas

Jurisprudencia



Despido objetivo

ANEXOS

Siguiente: STS 683/2022. Despido por causas económicas y productivas. No basta sólo con la causa, la empresa debe probar que hace esfuerzos por salvar el empleo

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