Despido objetivo por causas de producción: cuáles serán esos cambios y en qué casos está justificado el despido.
En relación con el despido objetivo por causas productivas, la redacción del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores determina para que pueda "cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado". Es decir, cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado o la propia capacidad de la misma para ajustarse a los eventos del mercado, lo que puede imponer la transformación o reducción de la empresa. Además de las causas productivas, al redactar la carta de despido, de cara a su mejor justificación y siempre que concurran razones para ello, es común alegar conjuntamente los distintos tipos de causas económicas: por pérdidas actuales o previstas o por disminución de ingresos o ventas, las causas técnicas y las causas organizativas.¿Qué ejemplos podemos encontrar de despido objetivo por causas productivas?
- Una reducción de encargos y pedidos que afecten al volumen de actividad de un centro de trabajo o de la empresa por el que se produzca un exceso de trabajadores disponibles para las tareas y funciones a realizar.
- La imposibilidad de competir frente a productos más baratos, que al fabricarse en países con menores costes de producción se ofertan a un precio muy inferior al que la compañía puede competir.
- La incidencia negativa en el negocio de internet y/o la aparición de grandes plataformas que hacen que los usuarios demanden en menor medida los productos y servicios que oferta la empresa.
¿Cómo podemos acreditar las causas productivas?
Tenga en cuenta que:
La extinción objetiva se considerará colectiva si afecta en periodo de 90 días a:- Toda la plantilla, siempre que afecte al menos a 5 trabajadores.
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
¿Qué dicen nuestros tribunales sobre los despidos por causas productivas?
La mera existencia de causas económicas o productivas no es razón habilitante para el despido objetivo. Así ha sido determinado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al concluir que no había prueba convincente que mostrara el esfuerzo suficientemente serio de la empresa para cambiar la situación. La postura, posteriormente confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de 20 de julio de 2022, entiende que si la empresa atraviesa dificultades, no solo debe analizar si concurren las causas objetivas legalmente establecidas, sino que debe informar de ellas a los trabajadores, o a sus representantes, si existen para justificar el despido. En relación a las causas productivas, la sentencia entiende que:Formularios
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