RECURSO O IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
Caso de no estar de acuerdo con la resolución o la ausencia de la misma se sigue el siguiente procedimiento: 1º.- Recurso de reposición, que no es obligatorio, sino potestativo 2º.- Reclamación en vía contencioso-administrativa.Legislación
Art. 26 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Artículo 44 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.Artículo 45 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.