NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD (Nacimiento y cuidado de menor).
Se tiene derecho a la prestación por paternidad (nacimiento y cuidado de menor):Nacimiento
En caso de nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.Menor hospitalizado
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica. En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.Suspensión del contrato
Recuerde que:
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
Adopción, guarda o acogimiento
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.Adopción, guarda o acogimiento internacional.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.Sepa que:
En la adopción, guarda o acogimiento, al igual que ocurre en los nacimientos, este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
Fallecimiento del menor
Si, desgraciadamente el hijo/a falleciera ya producido su alumbramiento, el derecho del padre a la paternidad dependerá de si la prestación se hubiera reconocido o no. Así lo dispone la sentencia 602/2022, de 5 de julio, en casación para la unificación de doctrina al determinar que:- Si la prestación de paternidad no ha sido reconocida el padre NO tiene derecho a la misma.
- Si la prestación de paternidad ya ha sido reconocida el padre SÍ tiene derecho a mantener la prestación.
Discapacidad del menor.
Finalmente, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. Además debe tenerse en cuenta que, conforme a la redacción del propio artículo 48, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.Legislación
Art. 25 RD 295/2009 Prestación económicaArt. 26 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derechoArt. 48 RDLeg. 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajoJurisprudencia y Doctrina
STS 602/2022 No se genera paternidad por fallecimiento de hijo al nacer. Si fallece con la prestación reconocida no se extingueEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.