Nacimiento o inicio del derecho al Subsidio o Prestación por Paternidad (nacimiento y cuidado de menor)

NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD (Nacimiento y cuidado de menor).


    Se tiene derecho a la prestación por paternidad (nacimiento y cuidado de menor):

Nacimiento


    En caso de nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

Menor hospitalizado


    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

Suspensión del contrato

Recuerde que:

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.


    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
   
    La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

Adopción, guarda o acogimiento


    En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Adopción, guarda o acogimiento internacional.

    En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Sepa que:

En la adopción, guarda o acogimiento, al igual que ocurre en los nacimientos, este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

Fallecimiento del menor


    Si, desgraciadamente el hijo/a falleciera ya producido su alumbramiento, el derecho del padre a la paternidad dependerá de si la prestación se hubiera reconocido o no. Así lo dispone la sentencia 602/2022, de 5 de julio, en casación para la unificación de doctrina al determinar que:
  • Si la prestación de paternidad no ha sido reconocida el padre NO tiene derecho a la misma.
  • Si la prestación de paternidad ya ha sido reconocida el padre SÍ tiene derecho a mantener la prestación.
    La cuestión no está exenta de polémica, contando la sentencia con el voto particular de una magistrada que entiende la posturia del Alto Tribunal contraria, entre otros, al derecho a la conciliación familiar y laboral y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Discapacidad del menor.


    Finalmente, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.

    Además debe tenerse en cuenta que, conforme a la redacción del propio artículo 48, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

Legislación



Art. 25 RD 295/2009 Prestación económica
Art. 26 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derecho
Art. 48 RDLeg. 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajo

Jurisprudencia y Doctrina



STS 602/2022 No se genera paternidad por fallecimiento de hijo al nacer. Si fallece con la prestación reconocida no se extingue

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