Dinámica de la prestación derivada de invalidez no contributiva

DINÁMICA DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN.


Reconocimiento del Derecho

    El reconocimiento del derecho a pensiones no contributivas, tiene las siguientes consecuencias:

    Da lugar al derecho a la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica de la Seguridad Social. Para ello la Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de afiliación a la misma, caso de que el beneficiario no lo tuviera con anterioridad y le facilitará la correspondiente cartilla de asistencia sanitaria, a través del centro de salud más cercano a su domicilio.

    Da libre acceso a los servicios sociales previstos para los pensionistas en el sistema de la Seguridad Social, tales como: orientación familiar, información, atención domiciliaria, residencia y hogares comunitarios, actividades culturales...
Duración del Derecho

    Siempre que el beneficiario cumpla con sus obligaciones, el derecho a la pensión es vitalicio.
Extinción del Derecho

     El derecho a la pensión de incapacidad en su modalidad no contributiva se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
  1. Pérdida de la condición de residente o traslado de residencia fuera del territorio español por tiempo superior a 90 días dentro de cada año natural.

  2. Mejoría en la minusvalía o enfermedad crónicas padecidas que determine un grado inferior al 65%.

  3. Disponer de rentas o de ingresos suficientes.

  4. Fallecimiento del beneficiario.

  5. Renuncia del beneficiario al derecho de la pensión  no contributiva para que el cónyuge pueda causarlo al complemento por mínimos.

No se considera causa de extinción el cumplimiento, por parte del beneficiario, de la edad de 65 años puesto que en ese momento la pensión de incapacidad permanente pasará a denominarse pensión de jubilación. La nueva denominación no implica ninguna modificación con respecto a las condiciones de la prestación que se viniere percibiendo.

Los efectos económicos de la extinción se extienden hasta el último día del mes en que se produzca la causa que determinó la extinción del derecho. A no ser que sea debida a una modificación en el grado de minusvalía, en cuyo caso los efectos tendrán lugar el día primero del mes siguiente al que se haya dictado la resolución.


Legislación



Art. 365 RDL 8/2015 TRLGSS. Efectos económicos

Siguiente: Concepto seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI).

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos