Disposición adicional séptima. Cooperación entre entidades gestoras y colaboradoras.
En el ámbito de la cooperación y coordinación entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, a efectos del reconocimiento y control de las prestaciones derivadas de incapacidad laboral y de las reguladas en este real decreto, las mutuas podrán realizar los reconocimientos complementarios, pruebas médicas e informes que las mencionadas entidades les soliciten. Los acuerdos y convenios suscritos por las entidades determinarán, de acuerdo con los términos previamente fijados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, las contraprestaciones económicas que hayan de satisfacerse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina a las mutuas por la realización de los citados reconocimientos médicos, pruebas complementarias e informes, así como la forma y condiciones en que dichas contraprestaciones serán satisfechas. Los acuerdos y convenios que se celebren deberán someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Trabajo e Inmigración.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.