Disposición final quinta. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Se faculta a los Ministros de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.