Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de las medidas.
Las medidas establecidas en los artículos 9 al 13 de este real decreto-ley se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento, tal y como se establezca reglamentariamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.Siguiente: Disp. Trans. 2ª Real Decreto Ley 4/2013, 22 Febrero, medidas de apoyo al emprendedor.
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