Disposición transitoria tercera. Contratos preexistentes.
Quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con las modificaciones introducidas en esta ley, la ejecución de todos los contratos a partir de un año a contar desde su entrada en vigor, aunque los mismos se hubieran celebrado con anterioridad.Siguiente: Disp. Derogatoria Real Decreto Ley 4/2013, 22 Febrero, medidas de apoyo al emprendedor.
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