Disposición adicional trigésima tercera. (LEY 1/1994 LGSS)
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Los trabajadores que provengan de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o de los países con los que exista convenio de protección por desempleo, obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma prevista en las normas comunitarias o en los convenios correspondientes.NOTA: Redacción dada por Ley 45/2002, de 12 de diciembre.Equivalencia Normativa
Art. 265 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.