Disposición adicional trigésima tercera. (LEY 1/1994 LGSS)
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Los trabajadores que provengan de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o de los países con los que exista convenio de protección por desempleo, obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma prevista en las normas comunitarias o en los convenios correspondientes.
NOTA: Redacción dada por Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
Equivalencia Normativa
Art. 265 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
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