DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Inclusión en la Seguridad Social de los deportistas de alto nivel.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. El Gobierno, como medida para facilitar la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, podrá establecer la inclusión de los mismos en el sistema de la Seguridad Social.Siguiente: Disposición Adicional 4ª Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social
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