DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

Modificado por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.
Redacción Anterior
Consultar redacción del RD-Ley 3-2012Consultar redacción anterior a la Reforma 2011
Equivalencia Normativa
Disposición Adicional 10ª R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Disposición Adicional 11ª Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.