DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Normas para el cálculo de la pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. La cuantía de la pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario.Comentarios
Jubilación en el Reg. Especial de trab. Autónomos o por cuenta propiaEquivalencia Normativa
Art. 322 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Disposición Adicional 11ª Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social
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