DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Cotización por desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 224, a las bases de cotización para desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar les será también de aplicación lo dispuesto en el número 6 del artículo 19 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, y en las normas de desarrollo de dicho precepto.Equivalencia Normativa
Art. 291 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.224 R.D.L. 1/1994 Base y tipo de cotizaciónSiguiente: Disposición Adicional 16ª Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social
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