DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. Añadida por R.D-Ley 3/2012 de 10 de Febrero. Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.Legislación
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