Disposición Adicional 21ª, RD-Legis 1/1995, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

Añadida por R.D-Ley 3/2012 de 10 de Febrero.

    Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.47 R.D.L. 1/1995 Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor  

Siguiente: Art. 191 Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

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