DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Regímenes Especiales excluidos de la aplicación de las normas sobre inspección y recaudación.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Lo dispuesto en la presente Ley en materia de inspección y recaudación de la Seguridad Social no será de aplicación a los Regímenes Especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no se disponga otra cosa por el Gobierno.Siguiente: Disposición Adicional 25ª Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social
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