DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. El Gobierno podrá otorgar desgravaciones, o deducciones de cotizaciones sociales, en aquellos supuestos en que el trabajador opte por permanecer en activo, una vez alcanzada la edad de sesenta y cinco años, con suspensión proporcional al percibo de la pensión. La regularización de los mismos se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.Equivalencia Normativa
D.F. 4ª R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Disposición Adicional 27ª Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social
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