Disposición adicional segunda. Colaboración de la Administración tributaria.
Se deroga por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La Administración tributaria colaborará con la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el párrafo c) del número 1 del artículo 113 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 31 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, facilitándole la información tributaria necesaria para el cumplimiento de sus funciones en materia de gestión y control de las prestaciones y subsidios por desempleo.Siguiente: Disposición Adicional 3ª, Ley 45/2002, reforma del sistema de protección por desempleo
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