DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Contratos formativos celebrados con trabajadores minusválidos.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. 1. Las empresas que celebren contratos en prácticas con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción, durante la vigencia del contrato, del 50 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes. 2. Los trabajadores minusválidos contratados para la formación no se computarán para determinar el número máximo de estos contratos que las empresas pueden realizar en función de su plantilla. 3. Las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción del 50 % en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación. 4. Continuarán siendo de aplicación a los contratos para la formación que se celebren con trabajadores minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.NOTA: Redacción modificada por Ley 43/2006, de 29 de diciembre.Legislación
Minúsvalidos en Centros Especiales de Empleo R.D.1368/1985Comentarios
Medidas de fomento al empleo a la contratac. de trabaj. minusválidosEquivalencia Normativa
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