Disposición Adicional Trigésimo Sexta. Cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.NOTA: DEROGADA POR LEY 18/2007, DE 4 DE JULIO. 1. Los trabajadores por cuenta propia, incluidos en la Sección del Censo del Régimen Especial Agrario correspondiente a los trabajadores por cuenta propia, a partir de 1 de enero de 2004 deberán cotizar por contingencias comunes conformea las bases y tipos fijados en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de desarrollo, para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 2. A partir del 1 de enero de 2004 las cotizaciones que deban realizarse por los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, se determinarán aplicando a la base de cotización por tales contingencias el tipo de cotización que resulte de aplicar a los tipos de cotización, con exclusión de la protección por incapacidad temporal, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado respecto de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, los siguientes coeficientes: Ejercicio Coeficiente ------------------------------------ 2004 0,6850 2005 0,7075 2006 0,7300 2007 0,7525 2008 0,7750 2009 0,7975 2010 0,8200 2011 0,8425 2012 0,8650 2013 0,8875 2014 0,9100 2015 0,9325 2016 0,9550 2017 0,9775 A partir del 1 de enero de 2018 la cotización correspondiente a tales trabajadores será la establecida con carácter general para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales fijará, en cada ejercicio, el tipo de cotización aplicable como resultante de aplicar el coeficiente correspondiente a dicho ejercicio, pudiendo ser determinado con un solo decimal.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.