Disposición adicional cuadragésima sexta. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de protección por desempleo.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Modificado por Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión tanto de la protección por desempleo previstos en el Título III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social reguladas en esta ley, excluidas las pensiones en su modalidad no contributiva. A tal fin, mediante resolución del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal, o del Director del Instituto Social de la Marina, según proceda, se establecerá previamente el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.Equivalencia Normativa
Art. 130 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Redacción Anterior
Redacción anterior a 28 de Diciembre de 2014Legislación
Ley General de Seguridad Social Índice R.D.L. 1/1994Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.