DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Salvaguarda de las competencias de las Comunidades Autónomas.
Lo dispuesto en los artículos 74 y 90 de este Reglamento, se entiende sin perjuicio de las funciones que hayan sido asumidas por las Comunidades Autónomas en materia de Servicios Sociales.Legislación
Reglamento General de Cotización Art. 74 R.D. 2064/1995 Forma y demás requisitos de la liquidación de estas deudas Reglamento General de Cotización Art. 90 R.D. 2064/1995 Liquidación de las prestaciones indebidamente percibidas a efectos de su reintegroQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.