DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Salvaguarda de las competencias de las Comunidades Autónomas.
Lo dispuesto en los artículos 74 y 90 de este Reglamento, se entiende sin perjuicio de las funciones que hayan sido asumidas por las Comunidades Autónomas en materia de Servicios Sociales.
Legislación
Reglamento General de Cotización Art. 74 R.D. 2064/1995 Forma y demás requisitos de la liquidación de estas deudas
Reglamento General de Cotización Art. 90 R.D. 2064/1995 Liquidación de las prestaciones indebidamente percibidas a efectos de su reintegro
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