Disposición adicional quincuagésima quinta. Cómputo a efectos de pensión de jubilación de períodos con exoneración de cuotas de trabajadores con 65 o más años.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Entrada en vigor el 1-1-2013. Disposición añadida por Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Con respecto a los trabajadores que hayan dado ocasión a las exenciones de la obligación de cotizar previstas en el artículo 112 bis y en la disposición adicional trigésima segunda con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que accedan al derecho a la pensión de jubilación con posterioridad a dicha fecha, el período durante el que se haya extendido dichas exenciones será considerado como cotizado a efectos del cálculo de la pensión correspondiente. Añadida por Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.Equivalencia Normativa
D.T.12 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.112 bis R.D.L. 1/1994 Cotización con sesenta y cinco o más años Ley General de Seguridad Social D.A. 32ª R.D.L. 1/1994 Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más añosSiguiente: Disposición Adicional 56ª, R.D.L. 1/1994, Ley General de la Seguridad Social
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